Durante más de treinta años, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, establecida con el Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta, de 2 de julio de 1988, ha llevado a cabo con sincera solicitud y encomiable preocupación la tarea de colaborar con los obispos y Dicasterios de la Curia Romana, facilitando la plena comunión eclesial de sacerdotes, seminaristas, comunidades o religiosos y religiosas, ligados a la Fraternidad fundada por Mons. Marcel Lefebvre, que deseaban permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus propias tradiciones espirituales y litúrgicas [1].
De esta manera, pudo ejercer su autoridad y competencia en nombre de la Santa Sede sobre las sociedades y asociaciones mencionadas, hasta que se indicase lo contrario [2].
Posteriormente, en virtud del Motu proprio Summorum Pontificum, de 7 de julio de 2007, la Pontificia Comisión extendió la autoridad de la Santa Sede a aquellos Institutos y Comunidades religiosas que se habían adherido a la forma extraordinaria del Rito romano y habían asumido las tradiciones anteriores de la vida religiosa, supervisando la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas [3].
Dos años más tarde, mi venerable predecesor Benedicto XVI, con el Motu proprio Ecclesiae unitatem, de 2 de julio de 2009, reorganizó la estructura de la Pontificia Comisión, a fin de hacerla más adecuada a la nueva situación creada por la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados sin mandato pontificio. Y, además, considerando que, después de este acto de gracia, las cuestiones tratadas por la misma Pontificia Comisión eran de carácter fundamentalmente doctrinal, la vinculó más orgánicamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, manteniendo sus objetivos iniciales, pero modificando su estructura [4].
Ahora, después que la Feria IV de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 15 de noviembre de 2017 formulase la respuesta que el diálogo entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X sea conducido directamente por la Congregación antes mencionada, ya que los temas tratados son de naturaleza doctrinal, a cuya solicitud di mi aprobación in Audientia al prefecto el día 24 siguiente y esta propuesta recibió la aprobación de la sesión plenaria de la misma Congregación celebrada del 23 al 26 de enero de 2018, luego de una amplia reflexión, he llegado a la siguiente Decisión.
Considerando que hoy han cambiado las condiciones que llevaron al santo Pontífice Juan Pablo II a la institución de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei;
considerando que los Institutos y las Comunidades religiosas que habitualmente celebran en la forma extraordinaria, han encontrado hoy su propia estabilidad de número y de vida.;
señalando que las finalidades y las cuestiones tratadas por esta Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son principalmente de naturaleza doctrinal;
deseando que estos objetivos se hagan cada vez más evidentes en la conciencia de las comunidades eclesiales,
con la presente Carta apostólica ‘Motu proprio data’,
Delibero
1. Suprimir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, instituida el 2 de julio de 1988 con el Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta.
2. Las competencias de este Comisión son integralmente asignadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, dentro de la cual se creará una Sección especial para continuar el trabajo de vigilancia, promoción y protección llevado a cabo hasta ahora por la suprimida Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
3. El presupuesto de la Pontificia Comisión formará parte de la contabilidad ordinaria de la mencionada Congregación.
Establezco, además, que el presente Motu proprio, que debe observarse a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de una mención especial, sea promulgado mediante publicación en el periódico L’Osservatore Romano de fecha 19 de enero de 2019, entrando en vigor de inmediato, y que se inserte sucesivamente en Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a san Pedro, el 17 de enero de 2019, sexto de nuestro Pontificado
Francisco
1Cf. Joannes Paulus PP. II, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesia Dei adflicta’, 2 Iulii 1988, AAS, LXXX (1988), 12 (15 Nov. 1988), 1495-1498, 6a.
2 Cf. Rescriptum ex Audientia Sanctissimi, 18 Oct. 1988, AAS, LXXXII (1990), 5 (3 Maii 1990), 533-534, 6.
3 Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Summorum Pontificum, 7 Iulii 2007, AAS, XCIX (2007), 9 (7 Sept. 2007), 777-781, 12.
4 Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesiae unitatem, 2 Iulii 2009, AAS, CI (2009),
8 (7 Aug. 2009), 710-711, 5.