Para facilitar el inicio de la reforma del Capítulo de San Pedro del Vaticano, del cual está en estudio la revisión del Estatuto, durante un año:
1. El Capítulo de la Basílica Papal de San Pedro en el Vaticano está constituido por un colegio de sacerdotes nombrados por el Santo Padre en función de canónigos los cuales:
a. prestan servicio de animación litúrgica y pastoral en la Basílica de San Pedro;
b. reciben un emolumento capitular no acumulable con otras comisiones u otras remuneraciones por los servicios prestados en la Curia Romana y en otras instituciones relacionadas con la Santa Sede.
2. Los coadjutores de capítulo son nombrados por el Santo Padre y prestan su servicio en las celebraciones litúrgicas, en los trabajos pastorales y otras tareas que les pueda encomendar el Arcipreste junto con el Capítulo. También para los coadjutores se aplica cuanto se prevé en el art. 1, b. Las disposiciones del art. 1, b.
3. La administración y gestión de las actividades económicas relacionadas con el Museo del Tesoro y la venta de objetos religiosos se encomiendan a la Fábrica de San Pedro, que asume todo el personal del del Capítulo.
4. El Capítulo conserva y administra el patrimonio inmobiliario y financiero actualmente existentes y los ingresos relacionados.
5. Los emolumentos de los Canónigos y de los Coadjutores en servicio son proporcionados por la Fábrica.
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.
Vaticano, 28 de agosto de 2021, memoria de san Agustín, obispo y doctor de la Iglesia.
FRANCISCO