Quirógrafo del Santo Padre relativo a la creación de la Institución vinculada con la Sede Apostólica “Domus Vaticanae”

Con Quirógrafo de 25 de marzo de 1996, el Papa San Juan Pablo II, mi venerado predecesor, instituyó la Fundación Domus Sanctae Marthae, en continuidad con el preexistente Pontificium Hospitium Sanctae Marthae. El 6 de enero de 1999, el mismo Pontífice, con otros dos quirógrafos, instituyó las respectivas fundaciones: la Domus Romana Sacerdotalis, vinculada a la Casa Romana del Clero, conocida como “Traspontina”, y la Domus Internationalis Paulus VI, que forma parte de la Casa Internacional del Clero.

Las tres fundaciones estaban destinadas a ofrecer hospitalidad, en un espíritu de fraternidad sacerdotal, a los eclesiásticos que prestan servicio en la Curia Romana, a los cardenales, obispos, personal diplomático de la Santa Sede, así como a los presbíteros que vienen a Roma para visitar al Santo Padre o para participar en actos organizados por esta Sede Apostólica.

Con Rescriptum ex Audientia, de 28 de abril de 2008, el Papa Benedicto XVI instituyó la Fundación Casa San Benedicto, para proporcionar una residencia adecuada al personal jubilado que ha servido a la Santa Sede en las Representaciones Pontificias.

Considerata la nuova situazione maturata nel tempo, in virtù della potestà apostolica nella Chiesa e della sovranità nello Stato della Città del Vaticano, vista la vigente legislazione canonica e vaticana, istituisco Domus Vaticanae, come Istituzione collegata con la Santa Sede, erigendola in persona giuridica canonica pubblica, con sede nello Stato della Città del Vaticano.

Considerando la nueva situación madurada en el tiempo, en virtud de la potestad apostólica en la Iglesia y de la soberanía en el Estado de la Ciudad del Vaticano, vista la actual legislación canónica y vaticana, instituyo la Domus Vaticanae, como Institución vinculada a la Santa Sede, erigiéndola en persona jurídica canónica pública, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

En la Domus Vaticanae confluirán las anteriores fundaciones Domus Sanctae Marthae, Domus Romana Sacerdotalis, Domus Internationalis Paulus VI y Casa San Benedicto, las caules se considerarán suprimidas y cuyos patrimonios pasarán a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. La nueva Institución continuará persiguiendo los objetivos de las cuatro fundaciones anteriores, de forma compatible con lo dispuesto en el n. 43 de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis, que reserva el edificio de la Domus Sanctae Marthae, durante el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice, para uso exclusivo de los cardenales electores.

La Domus Vaticanae se regirá por los Estatutos adjuntos que son apruebos al mismo tiempo. En relación a las peculiaridades de las relaciones laborales del personal, que pasará de las cuatro fundaciones anteriores a la nueva Institución y que se incorporará al personal de la Curia Romana, delego en el Emmo. Señor Cardenal Secretario de Estado la aprobación del Reglamento de la Domus Vaticanae.

Vaticano, 5 de mayo de 2022

Francisco

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