Rescripto del Santo Padre sobre la derogación del can. 588 §2 CIC

18 de mayo de 2022.– Ser nombrado «superior mayor», sin ser sacerdote, al frente de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio. Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como «sodalistas no clericales», es decir, esa categoría de miembros que se llaman «hermanos» en muchas congregaciones.

Así lo ha establecido el Santo Padre con un rescripto que entra en vigor desde hoy, y que sigue a la audiencia con la que – informa una nota de prensa – el pasado 11 de febrero, Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la «facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales» esta posibilidad, «sin perjuicio – se precisa – del can. 134 §1» del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).

El rescripto papal publicado hoy contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un “sodalista” no clérigo para guiar un instituto, ya sea «nombrado» como «superior local» o como «superior mayor», o «elegido» como «moderador supremo o superior mayor».

La instancia suprema, sin embargo, sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que – precisa el artículo cuarto – «se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones aducidas por el Moderador supremo o el Capítulo general».

VATICAN NEWS

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